CLÁUSULAS SUELO
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 21/12/2016, ha fallado a favor de la retroactividad total de lo indebidamente cobrado por las cláusulas suelo, rechazando que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 09/05/2013 declaró la nulidad de aquellas cláusulas suelo que cumpliesen con unas condiciones concretas.
A la vista de ello, en la mayoría de los préstamos hipotecarios con cláusula suelo se puede solicitar la devolución de los importes pagados de más.
En el supuesto que la entidad bancaria haga caso omiso a esta reclamación tal como se expresa en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, sin llegar a un acuerdo, se puede acceder a la vía judicial.
Si se encuentra en esta situación no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolverlo
Atentamente,
Jesús Rey Lavega
Socio-titular Dept. Contable-fiscal